¿Cuándo un accidente de tránsito de un empleado es considerado un Accidente de trabajo?

La Ley 1562 de 2012 del Ministerio de Salud de COLOMBIA define un accidente laboral como “todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte. Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o contratante durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo.”

Por lo anterior, en caso que un trabajador se vea involucrado en un accidente de tránsito, ya sea cuando sus funciones impliquen inherentemente esta actividad o cuando bajo órdenes del empleador este deba desplazarse (así esto no haga parte de sus funciones ordinarias), será entendido como un accidente laboral. Debido a esto, de sufrir alguna lesión en el accidente la responsabilidad será de su empleador.

Para el caso de empresas que tengan empleados cuyas funciones incluyan la conducción de vehículos, recomendamos validar si la empresa está obligada a tener un plan estratégico de seguridad vial. Sin aún no cuentas con este Plan Estratégico contáctanos, podemos ayudarte a completar toda la documentación requerida.

Para estos efectos el contratante o empleador está en la obligación de afiliar a sus trabajadores a la ARL y de pagar las contribuciones según la actividad y riesgo. De cumplir con esto, la ARL se encargará de responder por el pago de incapacidades laborales, pensión de invalidez y tratamientos, entre otros, librando al empleador del pago de las prestaciones asistenciales y económicas derivadas del accidente. Por el contrario, si el empleador no paga seguridad social (incluidas las contribuciones a ARL), este se encontrará en la obligación de asumir todos los gastos derivados de las lesiones ocurridas en el accidente.

Los accidentes pueden derivar en una incapacidad dependiendo de si existieron lesiones y de la severidad estas.

Si bajo órdenes del empleador conduces y hay un accidente, es un accidente de trabajo

La incapacidad se dictaminará por la entidad correspondiente (EPS, Comisión Médica Interdisciplinaria o Junta de Calificación). La incapacidad puede ser temporal ocurre cuando hay una disminución de la capacidad laboral entre el 0% y el 4.9%, y se otorgará un subsidio equivalente al 100% del Ingreso Base de Cotización por el tiempo de la incapacidad, hasta por 180 días prorrogables hasta por otro tanto. Al finalizar el periodo de incapacidad el trabajador regresará al mismo trabajo.

En caso de incapacidad permanente parcial, se da por una disminución de la capacidad laboral entre el 5% y el 49.9%, y conllevará una indemnización en meses Ingreso Base de Liquidación entre 2 y 4 meses (Decreto 2644 de 1994).

 

En caso de invalidez, se da por una disminución de la capacidad laboral superior al 50% e implica el reconocimiento de la pensión de invalidez de entre el 60% y el 75% del Ingreso Base De Liquidación de los últimos 6 meses de trabajo, dependiendo del porcentaje de dicha invalidez. En caso que la persona no pueda valerse por sus propios medios con ocasión de la invalidez la pensión podrá aumentar un 15%.

En caso de muerte, conllevará al pago de una pensión de sobrevivientes además del pago del auxilio funerario.

Finalmente, en los casos en que el empleador incurra en la inobservancia, omisión o incumplimiento a normas de seguridad y salud, por ejemplo, si el empleador proveía el elemento de transporte incumpliendo normas de seguridad, la responsabilidad del accidente de tránsito puede extenderse directamente al empleador en materia laboral, civil o penal.

Permítenos asesorarte, somos expertos y podemos ayudarte en  la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo y el plan de seguridad vial para evitar una eventual responsabilidad en caso de accidentes de trabajo.

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