¿Qué exámenes médicos ocupacionales son necesarios para el trabajo en alturas en Colombia?

La caída de altura es un tipo de accidente que causa muertes, lesiones severas, incapacidades prolongadas o secuelas permanentes en los trabajadores que las sufren; por ese motivo, los sistemas de gestión en seguridad y salud en el trabajo SG-SST deben considerar en sus matrices de peligro la probabilidad de caídas de altura y, si al valorar el riesgo resulta medio o alto, deben adelantar programas de prevención y protección de los factores de trabajo, de los factores humanos y de los factores ambientales que determinan el riesgo de caída de altura. Para Colombia la resolución 4272 de 2021 reglamenta la forma y contenidos mínimos del programa empresarial de prevención y protección contra caídas de altura.

La medicina del trabajo se encarga de la detección y control de los factores humanos para caída de altura. Desde 2008, en la resolución 3673, se exige a cada trabajador una evaluación médica anual. El artículo 5 de esa resolución hizo un intento de reglamentación del tema pero, la resolución 1409 de 2012 la derogó en su totalidad y no reemplazó el artículo 5º.

No existe entonces, una norma legal vigente que determine el contenido ni los resultados esperados de los exámenes para la valoración médica para trabajo en altura. Los exámenes que deban hacerse y los resultados aprobatorios para certificar trabajo en altura quedaron a discreción de los médicos especialistas en medicina del trabajo y en seguridad y salud en el trabajo que certifican la aptitud.

Para saber que exámenes exigir, es bueno conocer las causas de accidente identificadas en la práctica. En la investigación de las caídas de altura se identifican con evidencias factores ambientales y de la tarea, tales como inestabilidad de las superficies de trabajo, ruptura de plataformas, falla en la resistencia de materiales o condiciones ambientales adversas. En cambio, después del accidente no se logran evidencias cuando se sospecha que la causa fue un factor humano.

Un ejemplo clásico de duda se encuentra en la caída con trauma craneoencefálico. No es fácil decidir que fue primero: Si se cayó por desvanecimiento tras una “hemorragia cerebral” o si tiene hemorragia cerebral porque se golpeó durante la caída.

La detección y control de los factores humanos para accidente debe hacerse antes de la exposición, antes de iniciar el trabajo en altura. Después del accidente no tendrá sentido.

Pero, ¿Cuáles son las “enfermedades” a las que pueden ser factor humano de riesgo para caída de altura?. ¿Serán todas ellas realmente causantes de riesgo?. Para responder a estas preguntas es necesario explorar la forma como cada una de ellas produce un desmayo o un agotamiento físico que genere la caída o una alteración de la conducta que lleve al suicidio en el trabajo.

La forma correcta de iniciar el proceso es contratar un Outsourcing o consultoría en SG-SST o medicina del trabajo, que apoye en los procesos de gestión de riesgos y peligros, un acompañamiento en vigilancia, médica laboral, análisis de puestos de trabajo y con ello se adelante el levantamiento de matrices de peligro y priorización de riesgos. De esta manera logrará determinar qué exámenes se deben hacer a los trabajadores según su perfil ocupacional y sus niveles de exposición a riesgos.

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