¿Cual es la diferencia entre Teletrabajo, Trabajo en Casa y Trabajo Remoto?

Con ocasión de la reciente pandemia COVID-19, el mercado laboral sufrió una revolución por la necesidad de tomar medidas de distanciamiento social y aislamiento. Con el apoyo de nuevas tecnologías y medios de comunicación, se tendió a la prestación de trabajos a distancia y en la mayoría de los casos, desde casa. La regulación no fue ajena a esto, razón por la cual para atender esta realidad del mercado laboral se emitieron reglas -algunas temporales y después permanentes- para regular alternativas de trabajo no presencial. En esta entrada del Blog explicamos el estado actual – que pareciera ser el definitivo- y las diferencias entre trabajo en casa, trabajo remoto y teletrabajo en Colombia.

Teletrabajo

Es una modalidad de prestación de los servicios en la cual las partes acuerdan que la prestación de los servicios contratados se hará principalmente mediante el uso de medios tecnológicos informáticos. Esta modalidad está regulada en la Ley 1221 de 2008 y Tiene 3 modalidades: (i) autónomo: el trabajador escoge su lugar de trabajo (aprobado por el empleador y sólo esporádicamente va a la oficina del empleador; (ii) móvil: no hay lugar de trabajo establecido o acordado y el trabajador puede acudir a la empresa de forma ocasional; y (iii) suplementario: los trabajadores están habilitados para dividir sus días laborales entre su domicilio propio y las instalaciones del empleador.

Las condiciones del teletrabajo deben pactarse por escrito y el empleador debe cumplir con las obligaciones de seguridad y salud en el trabajo.

El teletrabajo tiene unos requisitos especiales. Debe pactarse por escrito, el contrato debe contener reglas especiales, debe ajustarse el reglamento interno de trabajo y el empleador debe cumplir con obligaciones relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo. Sobre estos requisitos entraremos en detalle en otra entrada de este blog.

Trabajo en Casa

El Trabajo en Casa, tenía poca regulación hasta la pandemia COVID-19. Más que una modalidad de prestación de los servicios del contrato de trabajo, era una autorización legal para que ante causas extraordinarias -y sobre todo temporales- el trabajador prestara sus servicios desde casa, única y exclusivamente mientras esas causas extraordinarias se mantuvieran. Hace poco se reguló con la Ley 2088 de 2021. La esencia del trabajo en casa se mantiene, es temporal y solamente podrá mantenerse cuando razones extraordinarias así lo exijan. En este caso se puede pactar que el trabajador utilice sus propias herramientas de trabajo o el empleador las proporcione y que el empleador pague un auxilio de conectividad en reemplazo del auxilio de transporte. Los demás derechos laborales aplicables para cualquier otro contrato de trabajo se mantienen. Lo importante es que ante el acaecimiento de circunstancias extraordinarias, el empleador puede imponer el trabajo en casa por un periodo de 3 meses sin necesidad de suscribir un nuevo contrato de trabajo o de firmar un otrosí.

Trabajo Remoto

Este es el opuesto completo al trabajo presencial. De reciente regulación en la Ley 2121 de 2021 y reglamentado en el Decreto 555 de 2022, implica la prestación de los servicios remotamente y sólo de manera excepcional puede pedirse al trabajador que se presente a las instalaciones del empleador. El trabajo remoto debe pactarse por escrito, en el contrato debe dejarse claridad sobre horario y turnos de trabajo. El empleador adquiere unas obligaciones en relación con adecuación del espacio de trabajo para el trabajador y el pago de un auxilio por el uso de servicios públicos en el lugar de trabajo del trabajador remoto

En esencia del trabajo en casa es temporal y solamente podrá mantenerse cuando razones extraordinarias así lo exijan, mientras que el trabajo remoto, implica la prestación de los servicios a distancia.

No obstante, estas se diferencian entre sí principalmente: (i) en la causa que las genera: pues el trabajo en casa es por causas extraordinarias mientras que las otras dos es por la voluntad de las partes; (ii) en si la no presencialidad es la regla general o excepción: En trabajo remoto y teletrabajo la no presencialidad puede ser la regla general y la presencialidad una simple excepción.

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